• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1515/2021
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 9 años, 6 meses y 1 día de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor de 13 años y especialmente vulnerable de los arts. 181 y 182 CP (en redacción dada por la LO 5/2010). La lectura de las dos sentencias recaídas pone de manifiesto el esfuerzo motivador expresado en la sentencia de la primera instancia y la sentencia dictada del Tribunal Superior de Justicia, cuando conoce del recurso de apelación. En ambas sentencias los órganos jurisdiccionales son conscientes de que por el tiempo transcurrido, desde los hechos hasta la interposición de la denuncia, y tratarse de unos hechos que se desarrollan en ámbitos de buscada soledad, la prueba de cargo radica en la declaración testifical de la víctima, que en el caso, se consideró creíble sobre la base de las testificales y periciales practicadas. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza, toda vez que la penalidad impuesta por la reforma operada por la LO 10/2022 no sería más favorable, dada la naturaleza continuada del delito y la agravación por la especial vulnerabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1182/2021
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia precisa con toda claridad y detalle los hechos que considera que han quedado suficientemente acreditados. Debiéndose recordar que al apartado de hechos probados solo pueden acceder aquellos que permitan construir una narración asertiva sobre lo objetivamente acontecido que preste sostén lógico y, en su caso, normativo a la decisión que se adopte. La unidad de medida que debe utilizarse para apreciar si la sentencia incurre en incongruencia no es la que marca la relación entre la alegación de la parte y el fundamento de la decisión, sino entre lo que se pretende y lo que se decide. El tribunal, a la luz de los resultados que arroja la prueba practicada, no ha podido identificar una causa que explique los accesos y así lo hace constar en la sentencia. Imposibilidad cognitiva que no puede tacharse de incongruencia, sino como resultado negativo que arroja el proceso de valoración probatoria. El hecho declarado probado es claro, no predeterminativo y concluyente. La sentencia absolutoria por falta de prueba suficiente de la intervención de la persona acusada en los hechos justiciables solo pueda ser anulada y solo, también, si el discurso de la valoración probatoria es irreductiblemente irracional. La absolución no se deriva de la prueba de la inocencia sino de la frustrada prueba de la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Los hechos declarados probados no permiten en modo alguno el juicio de subsunción pretendido pues no describen la conducta típica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10635/2021
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Jurisprudencia nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Antes, al contrario, se advierte acerca de la importancia de que su testimonio no implique la repetición mimética de una versión. Los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial en fase sumarial, solamente alcanzan el nivel de prueba, cuando ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. En relación a estos delitos contra la libertad sexual en caso de pluralidad de partícipes, la Jurisprudencia viene atribuyendo a cada uno de ellos no solo la acción ejecutada por ellos mismos, sino además la del resto de los participantes, vía cooperación necesaria -excepcionalmente podría ser complicidad-. El delito de omisión pura solo puede tener aplicación cuando su autor esté desconectado previamente con el hecho que presencia y que tiene obligación de evitar, pero no en los casos en que el agente interviene desde el principio en todo el iter criminis. Mediando acuerdo, en los casos de abusos o agresiones sexuales cometidos por varias personas, la presencia de cada uno de ellos, aunque sea en actitud pasiva, mientras se ejecutan los hechos, supone una colaboración a la ejecución, sin perjuicio de que la valoración de la misma como necesaria pueda depender de las circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10217/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existió, al menos, dolo eventual, pues el autor pudo haber captado la edad de la víctima, menor de 16 años, por su aspecto aniñado y su apariencia acorde con la edad real. Ante la eventual duda el acusado no desistió, sino que siguió adelante, culminando su abuso sobre quien era menor de 16 años como su aspecto infantil denotaba. La entrada en vigor de la L.O. 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, nos obliga a efectuar la comparación normativa a efectos de determinar si la nueva regulación resultara más beneficiosa al condenado, por aplicación del artículo 2.2 CP. El cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. El acusado penetra analmente al menor sin utilizar medida de protección alguna, lo que aumenta intensamente el desvalor de su conducta. Partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente. En el presente supuesto, la pena impuesta de diez años de prisión, se trata de pena legalmente imponible -pena tipo conforme a la regulación de la L.O. 10/22 de 6 a 12 años de prisión- y también apropiada, atendidas las circunstancias concurrentes en el presente supuesto y que son valoradas por el tribunal de instancia, así como a la gravedad que revelan los hechos probados. En consecuencia, no procede variar la pena privativa de libertad impuesta al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10481/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Cadena de custodia. Existe la presunción de lo recabado por el juez, el perito o la Policía se corresponde con lo presentado el día del juicio como prueba, salvo que exista una sospecha razonable de que hubiese habido algún tipo de posible manipulación. Reparación del daño. No puede ser apreciada en los delitos de simple actividad, como es el tráfico de drogas, ya que no pueden ser reparados los efectos del delito, cuando se trata de ilícitos penales de mero peligro, sin necesidad de resultado o efectos especiales como elementos integrantes del tipo penal. Dilaciones indebidas. La referencia para la ponderación del tiempo transcurrido no puede ofrecerla la fecha de comisión de los hechos, sino la de incoación del procedimiento o, siendo más precisos, la de imputación del denunciado. Concepto de buque. Tras la LO 5/2010 están incluidas las planeadoras, lanchas motoras y semirrígidas carentes de cubierta. Tutela judicial efectiva. Deber de motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 765/2021
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A falta de prueba directa de cargo, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que: 1) el hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados; 2) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados; 3) se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia. El derecho a la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico el derecho a obtener de los órganos jurisdiccionales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y razonada en derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable, aunque la fundamentación jurídica pueda estimarse discutible o respecto de ella puedan formularse reparos Dos son, por tanto, los elementos de la complicidad: el objetivo de la colaboración, que puede ser tanto material como moral, y el subjetivo, que afecta tanto al conocimiento previo del delito que se va a cometer, como de la voluntaria prestación de auxilio o ayuda. En algunos precedentes, se ha aplicado la atenuante como muy cualificada en procesos por causas no complejas de duración entre ocho y doce años, entre la incoación y la sentencia de instancia, reduciendo la pena en uno o dos grados, según las circunstancias de cada caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2607/2021
  • Fecha: 03/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Dos recurrentes. El núcleo central de ambos recursos versa sobre la observancia del derecho a la presunción de inocencia. La Sala fija el alcance de la casación cuando ha existido una previa apelación. Se recuerda que la función de control en casación del respeto a la presunción de inocencia no puede abordarse en las mismas condiciones que un órgano de segunda instancia. Se desestiman los motivos por ser una reproducción de los previamente sostenidos en apelación y porque, a pesar de haberse declarado nula parte de la prueba, la prueba restante es suficiente y está desconectada de las anteriores. La sentencia analiza de forma separada los motivos que denuncian vicio in procedendo. Los recurrentes denuncian denegación de pruebas en segunda instancia. Los motivos se desestiman por no concurrir ninguno de los supuestos señalados en el artículo 790.3 de la LECrim. Los recurrentes también denuncian contradicción entre los hechos que se declaran probados. El motivo se desestima. No se aprecia la contradicción denunciada. También se denuncia que la sentencia de instancia no se pronunció sobre todos los puntos objeto de debate. El motivo se desestima. Se recuerda que cabe contestación implícita o desestimación tácita. Se denuncia error en la valoración de la prueba, derivado de documentos que obran en autos. Se recuerda la doctrina de la Sala al respecto y se niega la condición de documentos a las pruebas personales, aunque estuvieran documentadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1199/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El prevalimiento en los delitos sexuales no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad, que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de una posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual impuesta. Esta Sala exige para la apreciación de un motivo de casación al amparo del artículo 849.2 LECrim: a) que se funde en una verdadera prueba documental; b) que evidencie el error de algún dato o elemento fáctico o material de la sentencia de instancia por su propio y literosuficiente poder demostrativo; c) que el dato que el documento acredite no entre en contradicción con otros elementos de prueba; d) que el dato contradictorio tenga la virtualidad de modificar el fallo La revisión no se ha de realizar en términos rigurosamente abstractos, sino que, partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente, no solo conforme a las vigentes previsiones legales sino conforme a los elementos fácticos concurrentes en el relato histórico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10675/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando nos encontramos ante un recurso durante cuya tramitación ha operado el cambio legal, estamos frente a un supuesto de transitoriedad por pendencia de enjuiciamiento donde la comparación entre legislaciones se efectúa teniendo en cuenta las penas concretas que se imponen o impondrían, ponderando las potencialidades del arbitrio judicial. Cuando la pena impuesta resulta también aplicable con la nueva norma la cuestión es si, a partir de los criterios de individualización de la pena exteriorizados en la instancia, que en el presente caso avocaron a la imposición de la pena mínima, siguen persistiendo con la reducción del umbral mínimo. En el presente caso, las circunstancias tenidas en cuenta para la imposición de la pena mínima persisten y, por tanto, conllevan igualmente a esa imposición mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 259/2021
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración incriminatoria de un coimputado: se exige que cuente con un elemento externo de corroboración. Esa corroboración externa mínima y suficiente que constitucionalmente se exige para completar el carácter incriminatorio de las declaraciones de coimputados, no constituye una prueba en sí misma, pues en ese caso bastaría ésta sin necesidad de las declaraciones que respalda. La corroboración es una confirmación de otra prueba, que es la que por sí sola no podría servir para la destrucción de la presunción de inocencia, pero que con dicha corroboración adquiere fuerza para fundar la condena. El desistimiento no exige ninguna motivación especial, pero si comprobar fehacientemente que el cese en la actuación del autor se deriva de su propia decisión, por lo que si se constata que objetivamente no tuvo posibilidad de consumar el hecho porque las circunstancias se lo impidieron, no cabe entender que estemos ante un desistimiento voluntario. La agravante de abuso de superioridad exige una situación de preeminencia, es decir, un importante desequilibrio de fuerzas a favor de la parte agresora frente al agredido derivada de cualquier circunstancia. En el caso enjuiciado se concluye que no concurre agravante de abuso de superioridad por la insuficiencia del relato fáctico para asentar los presupuestos que ésta requiere. El empleo del arma operó como instrumento imprescindible para poder llevar a cabo la acción homicida, y generar el peligro para la vida de la víctima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.